Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JHOAN JOSE OROZCO, CARLOS DAVID VALECILLOS, WILFREDO ENRIQUE LUCENA Y JOSE RAMON RODRÍGUEZ, identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTOS DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, con las AGRAVANTES del articulo 6 , ordinales 1,2 y 3 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , delitos estos previsto y sancionados en los articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 477 del Código Penal .