Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numerales 4 y 6 del artículo 33 ejusdem. Segundo: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe indicar en el Capítulo I de la narración de los hechos, el número preciso tanto de la Providencia Administrativa como del expediente administrativo, puesto que inicialmente los identifica como Providencia Administrativa Nº 066-2012-01-0149, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo sede Trujillo, en fecha 05 de noviembre de 2012, contenida en el expediente Nº 066-2012-01-00127 y posteriormente a lo largo del escrito identifica al expediente administrativo con el N° 066-2012-01-00129 y señala a la Providencia Administrativa con la N° 066-2012-01-0148.....