considerando que la transacción bajo revisión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil JANSSEN CILAG, C.A.. No hay condenatoria en costas. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerdan dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.