Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado LUÍS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABDER RAHMAN SAID IKHLAIF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.112.527, en contra del acto administrativo, contenido en la Resolución Nº DS-1045/05, de fecha 2 de diciembre de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de acuerdo a la motiva del fallo.