Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.776.690, representado por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho Los profesionales del derecho DEISY MUÑOZ ORTEGA, MOREELA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra ASOCIACIÒN COOPERATIVA GUARDIANES JL, R.L, domiciliada en la Avenida Principal la Montañita, Urbanización la campiña Cabudare Estado Lara, y condena a pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL STECIENTOS OCHENTA Y SEIS .....