En merito de los razonamientos de hecho y derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00485, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", en el expediente administrativo Nº 013-2016-01-00016.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano RAMON JOSE RIERA ALVAREZ contra la entidad de trabajo C.A AZUCA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de.....