DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto fundamentado en las en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ciudadanos: MARIA ANDREINA CARRILLO DE AVENDAÑO Y JUAN MANUEL AVENDAÑO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.967.557 Y V-17.194.420, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LILIANA GUERERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Provisor.....