Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentara el ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMOS, contra el ciudadano TITO JOSÉ NAVA INFANTE, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, y como consecuencia de ello se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por una casa situada en el Barrio San José, parte alta calle Principal, callejón Mérida, Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, la cual mide 10 metros de largo y sus linderos son: NORTE: Camino público; SUR: bienhechurías que son o fueron de Benito Bastidos; ESTE: Terreno Baldio; y, OESTE: bienhechurías que son o fueron de TITO JOSÉ NAVA INFANTE.
Por cuanto la parte demandada ha resultado vencida en el presente juicio, se le condena al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con.....