Ahora bien, como quiera que la apoderara judicial del ciudadano Sebastiano Bramato, consignó documento poder en el cual se le otorgan las facultades antes mencionadas, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.