Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción interpuesta por las co-demandadas.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OSCAR RAFAEL APONTE, HENRY ALEXIS SOSA, PROSPERO JESUS MARTINEZ, FRANKLIN JOEL ROJAS y HECTOR JESUS LUGO, contra las demandadas CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A. Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT., y consecuencialmente, se condena la primera a cancelar a los accionantes las cantidades que resulte del pago por diferencias de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad y 2) Indemnización por despido Injustificado de los cuales se ordena recalcular con la aplicación de la alícuota del Bono Vacacional, y para determinar el monto a pagar por diferencia.....