En base a lo expuesto, tanto por el Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente expediente; considera este Juzgador que la Recusación no se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse SIN LUGAR, en virtud de que el ciudadano Ciro Santiago González no logró desvirtuar la actuación imparcial y ajustada a la ley del juez de la causa, con sus alegatos, así mismo no probó, la existencia de
causal alguna que le impida al mismo continuar conociendo del juicio, en razón de que no se desprende de las actas ninguna actuación que demuestre parcialidad ni interés hacia alguna de las partes, así como tampoco es válido el argumento de la improcedencia de la prueba acordada por el juez recusado, puesto que, tal como el mismo lo señala, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le otorga al juez agrario la potestad de acordar en todo estado y grado de la causa la práctica de cualquier diligencia o medio probatorio legal, para el esclarecimiento de la verdad, ha.....