este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de reabrir el lapso de contestación de la demanda de conformidad con los Artículos 202 del Código de Procedimiento Civil y 49 Constitucional, previa notificación del Procurador Agrario del Estado Trujillo, en su carácter de defensor judicial de la querellada, a quien se apercibe dar cumplimiento con los deberes inherentes a su cargo, bajo pena de sanción disciplinaria. Se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes a la contestación, que constan en el expediente.- Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir fotostatos certificados del presente fallo al Procurador Agrario del Estado Trujillo una vez quede firme, junto a su notificación.
TER.....