Este Tribunal previa constatación de los requisitos contemplados en ARTICULO: 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO celebrado entre los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del también ya identificado. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el Oficio Nº 3210-537, de fecha 12-06-2007, relativa a la Fijación de la Obligación Alimentaria Provisional y ordena agregarlo al Expediente.- En consecuencia, ordena remitir al archivo judicial.-
El Juez Titular.,
Abg. Beltrán de Jesús Santiago.
La Secretaria,
Abog. Darly Linares
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