DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, a través de sus Apoderados Judiciales, Hilmari García y Mirtha López, contra los ciudadanos ARLINE COROMOTO MEDINA ALMAO Y EDWARD JOSE SIERRA PEREZ, representados por los Abogados Analiesse Alvarado, Xiomara Mendoza y
Carlos Alirio Cedeño, todos plenamente identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA.--------------
Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código .....