Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, se observa error material en la Resolución de Fundamentación dictada en fecha 07/03/2011, en la cual se ordenó la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal, siendo lo correcto PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al citado artículo, tal cual se desprende del acta levantada en la Audiencia de Presentación del imputado HENRY OMAR CARUCI CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188 Y JOSE LUIS MIRELES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 19.883.947, celebrada en fecha 06/03/2011, en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto quedaron notificadas, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando .....