DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PASTOR ANTONIO PARTIDA AMARO; C.I: 14.877.027 debiendo cumplir la medida impuesta en se acuerda la privación Judicial preventiva de libertad en el Internado judicial de Tocuyito por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Reemítase a los tribunales de Juicios correspondiente Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.