Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistida la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana LILIA SANTANDER DE SANGLIBENI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.413.138, representada por sus apoderada judicial YIORLI ALVAREZ APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.630, contra la sociedad mercantil CALERA SANTA BARBARA C.A., antes identificada y representada por su apoderado judicial abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.809.Así se decide.-