DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que mediante sorteo le sea asignado un Tribunal de Juicio Ordinario para que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.