Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble que forma parte de la comunidad de gananciales entre el co-demandado ciudadano CARLOS EDUARDO BREMO ALVARADO y la ciudadana SUHAYL MARGARITA ROMAN GUERRA, constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 52 ubicado en el piso 5 del Edificio Residencias Angela, ubicado en la Calle Caurimare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; identificado con la Cedula Catastral N° 15-3-1-11A-1040-38-48-0-5-2; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Muni.....