Con base a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA), la cual a partir de la presente fecha la custodia del niño será ejercida por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ ANZOLA, mientras se dicte sentencia definitiva en el juicio de custodia intentado por el Ministerio Público.
Se acuerda la apertura de cuaderno separado de medidas, el cual iniciará con copia certificada de la presente decisión.