Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 04 de abril de 2018 por la parte actora asistida de abogado, en contra de la decisión de fecha 19 de marzo de 2019 del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Edgar Emilio Silva Narváez contra la empresa PROMOTORA VB 2006 C.A, identificada ad initio;
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa de marras, se ordena a .....