En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentado en las sentencias N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos ROGERS MANUEL MARQUEZ CRUCES y GLADYS MARLENE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nos -5.987.588 y -5.662.361, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROGERS MANUEL MARQUEZ CRUCES y GLADYS MARLENE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nos -5.987.588 y -5.662.361, respectivamente, en fecha 22/02/2007, po.....