El penado RICHARD JOSE MUJICA DIAZ fue detenido en fecha 09/03/03, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 1 AÑO, 4 MESES y 18 DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir 2 AÑOS, 7 MESES, 12 DIAS DE PRESIDIO; pena que se extingue el 09.03.2007.
Particípese al penado que sólo podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: los Beneficios de Libertad Condicional a partir del día 09/11/2005 y Confinamiento a partir del día 09/03/2006.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.....