este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCELINO BARRIOS GUEDEZ, contra el ciudadano PEDRO BARROZO
SEGUNDO: Se condena al demandado PEDRO BARROZO a pagar al ciudadano MARCELINO BARRIOS GUEDEZ,la suma de Bs. F. 2.585,65 por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advi.....