En consecuencia, observa esta Juzgadora que la medida solicitada no puede prosperar en derecho toda vez que dicha medida tiene por objeto la misma pretensión de los accionantes, lo cual es contrario a derecho, pues involucraría el pronunciamiento del juez sobre el asunto principal del juicio antes de la sentencia correspondiente lo que resultaría en estar incurso en una de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se niega la medida solicitada. Y así se declara.
La Jueza
María Mascarell Santiago
La Secretaria;
Ninfa Hernández
Exp. 10-150-2A
MMS/NH