Al no producirse el impulso por parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, se desprende que la apoderada judicial de la parte actora, no actuaba en el presente juicio, desde el día 14/06/2010, fecha en la cual ratificó el pedimento para que le sea expedida copia certificada del libelo con la orden de comparecencia a los demandados para registrarla e interrumpir la prescripción; conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (1) año y un (1) mes, siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Cir.....