Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de abril de 2011, por la abogada Sileny Alejandra Brito Meléndez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 12 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO (COCIPRE), contra la empresa CORPORACIÓN CBR, C.A., representada por su presidente, ciudadano JHONNY GALAVIZ RINCON. Se ANULA el auto apelado y se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la pretensión.