DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano RODOLFO NAGUANAGUA, debidamente representado por la Abogada MARÍA GABRIELA BENCID, de la demanda incoada contra la sociedad mercantil INVERESIONES NUEVACIMA 2010, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso. No hay condenatoria en costas.