Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 13 de abril de 2012 en contra de la sentencia publicada en fecha 02 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se practiquen las notificaciones correspondientes y en consecuencia SE ANULA en todas sus partes la sentencia recurrida y finalmente con relación a apelación interpuesta por la parte actora, vista la decisión anterior este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora de fech.....