Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abg. JOSUE RAUL APARICIO OJEDA y ABG. JOSE ALEXANDER VIVAS REYES en su condición de Defensores Privados del ciudadano, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual declara sin lugar, el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo de fecha 01 de Febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicia.....