De lo anteriormente trascrito se desprende en relación a la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado, no es procedente lo solicitado por la defensa en virtud de la aplicación de lo establecido en el Artículo 149 encabezado de la ley de drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de que a dicho acusado se le imputa la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 149 encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley de Drogas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y OCULTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, evidenciándose que el presente delito no se encuentra prescripto, tal como lo establece el Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de f.....