DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 06 de octubre del 2010, al penado EDUARDO ENRIQUE GOMEZ. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Director del Internado Judicial de Barquisimeto, y a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Actualícese el cómputo de la pena. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.