Se admite la demanda y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE C.A., (CORINPET), domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 29/01/1991, bajo el No. 48, Tomo A-3, modificado su documento constitutivo ¿estatutos sociales conforme a asiento inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 27/12/1993, bajo el no. 19, Tomo A- 97, en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano Freddy José Flores Díaz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, y titular de la cédula de identidad No, V- 4.712.392, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, a los fin.....