"...Considera este Juzgador que como se ha evidenciado de las actas del proceso, que desde el momento en el cual el Juzgado A-quo dicto el correspondiente fallo apelado, se evidencia que la parte actora durante el tiempo que transcurrió desde la admisión de la demanda hasta el pronunciamiento, realizo todas las conductas esperadas y conducente al cumplimiento de la carga procesal de impulsar la citación de la parte demandada, pero se evidencia de las actas que conforman el expediente, que nunca se obtuvo respuesta alguna del Juzgado comisionado para tal fin, es por ello que no se cumplió el presupuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto un requisito que debió ser examinado por el Juzgador A-quo, y el como director del proceso y debió impulsarlo hasta su conclusión de conformidad con el artículo 14 del Código antes mencionado.
Ahora bien acogiendo el criterio antes expuesto por el máximo Tribunal de la República, considera este Sentenciador qu.....