Se constata que el ciudadano JHONATHAN ALBERTO VÁSQUEZ, ha permanecido detenido desde el 3-03-2005, y de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem el tiempo que ha estado privado de su libertad hasta que fue dictada Sentencia por el Tribunal de Control, la cual se señaló se encuentra definitivamente firme, se descontará de la pena a ejecutar, de manera que el penado JHONATHAN ALBERTO VÁSQUEZ, antes identificado, cumplirá su pena definitivamente en fecha 27-02-2022, toda vez que se computó el tiempo inicial de privación de libertad, de allí que legalmente el cumplimiento de la pena se inició en fecha 3-03-2005, pudiendo solicitar los siguientes beneficios:
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 1° de Junio de 2009.
B.- RÉGIMEN ABIERTO cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena en fecha 31 de Octubre de 2010.
C.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios .....