CONVENIO POR MEDIACIÓN. Se HOMOLOGÓ el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ y MARY ALEXANDRA ROSALES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.641.157 y V-19.586.074 respectivamente, a favor de su hija (SE OMITE SU NOMBRE) de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.