Por todo lo expuesto este Tribunal de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la Defensa, respecto de la práctica de ciertas diligencias de investigación, tales como la entrevista de cinco testigos, los ciudadanos María Antonieta Rojas, titular de la cédula de identidad nº 15.413.827, Ana Cecilia González, titular de la cédula de identidad nº 18.058.330, Yohana Pastora Escalona Escalona, titular de la cédula de identidad nº 19.150.839, Raibelys Carolina Cuicas Rojas, titular de la cédula de identidad nº 24.161.766 y Jesuanni Beatriz Páez Ocanto, titular de la cédula de identidad nº 24.926.469, así como la práctica de experticias identificadas en autos;
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Priv.....