Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE in límine litis el amparo constitucional interpuesto por la querellante PIZZERIA EL PARQUE, legalmente inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara, bajo el nro. 22, Tomo 3-B, de fecha 20-03-1992, representada conforme al mencionado documento constitutivo por el ciudadano FRANKLIN DE ABREU GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.110.071 y de este domicilio contra la sentencia dictada en fecha 13/07/2011 por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en conco.....