III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, CASIMIRO RUBEN GARCÍA GONZÁLEZ y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.035.333 y 5.888.909, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 26 de marzo de 1987, por ante el Presidente de la Junta Municipal Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada distinguida bajo el Nro.32, año 1987, Libro 01, folio 32, emanada del Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.....