Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO Se admite el recurso de nulidad propuesto por la parte accionante y en consecuencia, se ordenan las notificaciones de ley. SEGUNDO IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el abogado CARLOS BLANCO-FOMBONA, en su condición de apoderado judicial de la empresa KARI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 26/06/2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Sur Caracas, cursante en el Expediente Administrativo N° 079-2012-01-01242, mediante la cual se ordeno la RESTITUCIÓN a la situación jurídica infringida de la ciudadana Joleida Ventura Zabala Belisario, titular de la cedula de identidad Nro .....