Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Andrimar Montes Bello, en su condición de Hermana de la ciudadana Andreina del Carmen Montes Bello, asistida por los Abogados Andrés Elinar Jimenez y Gisela Aleman IPSA N° 114.383 Y 219.707, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Rosario Elena Herrera Prado, en fecha 26 de Septiembre de 2016, se pronunció respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acordó la presentación cada 24 horas por ante la taqu.....