Sentadas las premisas anteriores, considera este Juzgador no le esta permitido modificar el fallo dictado, dado que, la aclaratoria o ampliación solicitada, no esta destinada a obviar imperfecciones del mismo, o ampliar puntos no controvertidos, ya que no guarda relación con algún pedimento o asunto a ser resuelto; ya que dicha omisión alegada puede ser controlada a través de los recursos dispuestos para ello por el legislador, en consecuencia de ello, se NIEGA la aclaratoria o ampliación solicitada. Así se decide.
Por cuanto dicha decisión se encuentra fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. ALEXANDER DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,
Abog. ARMIDA ROSA BLANCO