En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Homologado el acuerdo presentado por las partes.
SEGUNDO: No se condena en costas, conforme al parágrafo único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.