Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA E INEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano REGULO ANTONIO CARRILLO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.100.724, asistido por el Abogado GUILLERMO DE JESUS CASTELLANOS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.526, en contra de las ciudadanas, BLANCA ALICIA DELFIN DE CABEZAS Y JUANA MARIA MORON DE QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.782.240 y 5.630.037, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.