En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia declara el derecho que tiene el actor en cobrar honorarios profesionales; Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante boleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia N° 107. Asiento N° 48.
El Juez Suple.....