AUTO REVISANDO LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en fecha 26 de Julio del 2003, el Tribunal en funciones de Control No 2, en audiencia presentación de esa fecha acordó para el adolescente Identidad Omitida la medida cautelar del artículo 582 literal b, de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente que consistía estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución específicamente en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins de la cual han trascurrido tres (3) meses y de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Organico Procesal Penal estas pueden ser revisadas para mantenerlas y cuando lo estime conveniente sustituirlas por otra menos gravosas, este Tribunal sustituye la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente identidad omitida, en fecha 26 de Julio del 2003, y la sustituye por la medida de arresto domiciliario prevista .....