Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por VICENTA YOLANDA MORA , en contra del ciudadano ENRRY DE JESUS OROPEZA, ya identificados. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte demandada. QUEDA ASÍ CONFRIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Extensión Carora), Sala de Juicio N° 2, de fecha 24-03-2004. En consecuencia queda establecida la pensión de alimentos en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,00), cantidad equivalente al Cuarenta y Nueve punto Ochenta por ciento (49.80%) del salario mínimo actual vigente, pagadera en dos cuotas quincenales a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00), la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros cuyos beneficiarios son el niño Juan Carlos y los adolescentes Eliana Yohelin y Henry Jesús Oropeza Mora. Se establece de igual forma que el obligado alimentista deberá cumplir con la cobertura del cincuenta por ciento de los gast.....