Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados NOLBERTO JOSE LISCANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.439, en su condición de abogado asistente de la parte demandante ciudadanos OSCAR VALBUENA, RAMON GONZALEZ, LUIS AGUILAR, DAVID OVIEDO, PEDRO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.353.862, 9.645.512, 9.604.746 11.508.494 y 7.426.545 respectivamente y de este domicilio y por la otra parte el ciudadano MARCO CERDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.890, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada NAVELIS C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fec.....