PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por los apoderados judiciales de la ciudadana ANNE ISABEL GOMEZ, parte actora en el juicio por Jubilación y otros conceptos, incoado contra empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD del pago de la pensión por la cantidad establecida en la escala salarial prevista en el Anexo "A" de la Convención Colectiva 2007-2009, suscrita entre la empresa condenada y sus trabajadores. TERCERO: FIJA LA ESTIMACION de manera definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 88/100 BOLIVARES (Bs. 34.430,88), por lo que la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), adeuda a la ciudadana ANNE ISABEL GOMEZ la referida cantidad. Con la salvedad, cl.....