DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.727.652, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1954, de mayor edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Oscar Montes y Maria Barradas. Domiciliado: Barrio La Antena, calle 7, entre 3 y 5, casa nro. 4-17, por la comisión del delito de: COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la .....